A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Paez Burgos Itala Del Carmen·Respondent Departamento De Cordoba
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos (acumulados) entre los Juzgados 001 y 008 Administrativos del Circuito Judicial de Montería, y la Superintendencia de Sociedades, por causa del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba, por incumplimiento de un acuerdo de reestructuración.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la pretensión principal de los demandantes es la responsabilidad extracontractual de la referida entidad territorial, por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la presunta vulneración del deber objetivo de cuidado, al supuestamente dilatar el cumplimiento de una orden administrativa constituida en el Acuerdo de Reestructuración.
La Ley 550/99, en su artículo 37 facultó a la SuperSociedades para dirimir judicialmente las controversias sobre la ocurrencia y reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en la ley, las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, entre otras facultades.
Sin embargo, La jurisprudencia constitucional ha precisado que se trata de una competencia “restringida y excepcional”, limitada a resolver ciertas vicisitudes propias de los acuerdos de reestructuración y estas facultades no se extienden a los conflictos derivados de obligaciones que se surtan después de los acuerdos, ni al trámite de procesos ejecutivos sobre tales obligaciones, materias que corresponden al conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Se aplica entonces para resolver, la regla de decisión del Auto 3121/23 y asignar a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la demanda presentada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7010, CJU-7013 y CJU-7063 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Itala del Carmen Páez Burgos. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7010 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Montería para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- TERCERO. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Diana Esther Iriarte Acosta y el señor Edwin Charrasquiel Ortiz. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-7013 y CJU-7063 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Montería para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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